fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archíVvese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Homecar e S.A., representado por el Dr. Elías A.M. 
Hendi y patrocinado por el Dr. Guillermo M. Musi.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: Sala E.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 21.
MAQUIVIAL S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales. 
La doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos presuntamente equivocados en orden a temas no federales, pues para su procedencia, se requiereun apartamiento inequívoco dela solución normativa ouna absoluta carencia de fundamentación, que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde desestimar la queja que se refiere, básicamente, a la imposición de costas, ya que seremite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y el recurrente no demuestra circunstancias relevantes que autoricen un apartamiento del principio de excepcionalidad de la doctrina de las sentencias arbitrarias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—|-
Contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 4414/4417), que resolvió imponer las costas
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3761 
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