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Fallos: 324:3839 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3839 risdiccional por mediar relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que seinvocan como vulneradas(art. 15 delaley 48).

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se decara procedente el recurso extraordinario con el alcanceindicado y se deja sin efecto la decisión recurrida en cuantofue materia de agravios.

Sin costas por no haber mediado intervención de la contraria. Vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMOA. F. López — ApoLro Roserto VáÁzauez.


ANGEL NORBERTO MAZZA y Otro v. CARMEN EL SA LAGE DE BUSTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos ante ellos, pues si prescinden de esa limitación y resuelven cuestiones ajenas a las pretendidas por las partes, se afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el fallo que, cambiando los términos del litigio, adopta una solución queresulta extraña al conflicto efectivamente sometido a la decisión de la jurisdicción, con mengua del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó parcialmente la demanda dedaños y perjuicios e impuso a la escribana demandada una multa en favor de los actores ya que aquélla podía ser admitida o rechazada de acuer do a los recla

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3839

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