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Fallos: 315:501 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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car el a quo, qué otra interpretación distinta de la del juez de grado era posible otorgar al conjunto de estos indicios, y al no hacerlo la decisión aparece privada de la fundamentación mínima necesaria para sostener su validez como acto judicial, y fundado solamente en la voluntad de quienes la suscriben (confr. Causa: Z.3.XX. "Zarabozo, Luis s/estafa", de fecha 24 de abril de 1986).

10) Que es del caso recordar que el defecto apuntado no se cohonesta con la invocación del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal. En efecto, si bien la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando esto último ocurre, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refierc la ley se desarrolla en el fuero in terno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto (causa: F.307.XX. "Freud, Enrique y otros s/homicidio culposo", del 20 de agosto de 1985), dicho estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (causa: "Borthagaray", ya citada). . .

Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto el pronunciamiento .

apelado. Vuelvan al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda se dicte nuevo fallo con arreglo a derecho. Agréguese al principal, hágase saber y remítase." —°
RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - EDUARDO
MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. CELIA SAIDMAN DE WALDMAN v. NILDA JUANA WAISMAN DE NOSOVITZKY Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. — La circunstancia de que los agravios remitan a aspectos fácticos y de naturaleza .

procesal, no resulta óbice decisivo para abrir el recurso extraordinario cuando cl

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-501

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