Rodríguez (v. fs. 329), Badano (v. fs. 330/331) y en especial el de Alfaro, quien refirió haber recibido una descarga de la misma columna con anterioridad al accidente padecido por el actor (v. fs. 108 del beneficio y 632 vta. de estos obrados, pregunta sexta). Asimismo resultaba conducente el testimonio del doctor Fiorito, médico que trató al actor y refiere sin dudas que si bien su paciente padecía de una hipertensión leve, la corriente eléctrica que recibió tuvo una relación causal con las lesiones neurológicas o cerebrales sufridas. También en este aspecto son determinantes las conclusiones arribadas por los peritos médicos doctores Chiapetti (v. fs. 286/287 del beneficio) y Sosa (v. fs. 244/247, 257/260), respecto de la relación de causalidad existente entrela electrocución y las lesiones padecidas por el actor que lo llevaron a la muerte, fundados en el examen físico del accionante el primero, y constandas médicas e historia clínica de ambos profesionales —v. fs. 252/253 y siguiente identificada como 11, 264/270 del beneficio de litigar sin gastos, y 508/603 del principal). Los mencionados elementos de juicio, que resultan entonces concordantes y coincidentes en lorelativoa las condiciones físicas que presentaba el actor (antes y después de producida la descarga eléctrica), además de no haber sido impugnados por las accionadas, no pudieron dejar de ser ponderados por los jueces de la causa, pues dado su valor convictivo, su omisión conduciría a una arbitrariedad manifiesta.
Lo propio ocurrepor una parte, con la prueba informativa del Servicio Meteorológico de la Fuerza Aérea Argentina (v. fs. 335), que confirmó las constancias climáticas del día del accidente, en forma concordante con los dichos del actor y los testigos; y por otro, con la prueba pericial deingeniería que determinó que la columna de electricidad carecía de descarga a tierra -jabalina—; que efectuaba descargas el éctricas al tocarla, las que se potenciaban por las condiciones dimáticas lluvia), aumentandola peligrosidad electrificantede ésta (v. fs. 32/36, 58/68 y 330/331, 339/423, 424/501).
—V-
Si bien es muy cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de convencer sobrela racionalidad de la valoración efectuada.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3754
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