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Fallos: 329:2813 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que tanto la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y TributarioN ° 4 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 7/7 vta.) como el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 sedeclararon incompetentes para conocer en esta ejecución fiscal, promovida por el gobierno metropdlitano contra la Administración General de Obras Sanitarias afin de hacer efectiva una deuda en concepto de gravamen de patentes sobre vehículos.

2) Que, en tales condiciones, se suscita una contienda de competencia que, con arregloal art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, incumbe a esta Corte dirimir. A tal efecto corresponde aplicar las normas nacionales de procedimiento pues, como ha sido reiteradamente señalado por el Tribunal, es ese el único mediorazonable de mantener la coexistencia, dentro de una organización federal, de las distintas jurisdicciones territoriales entre las que se ha trabado un conflicto Fallos: 298:447 ; 302:1380 ; 307:1722 ; 308:1937 ; 310:1122 , 2944; 312:542 , 1373; 313:157 , 717, 327:743 , entre muchos otros).

3) Quedelas previsiones delos arts. 4°, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se colige que la decisión atinente alaaptitud jurisdiccional deun juez otribunal no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso sino que debe ceñirse a las oportunidades allí establecidas, lo cual reconoce basamentos vinculados con la seguridad jurídica y la economía procesal (Fallos: 234:786 ; 256:580 ; 307:569 ; 308:607 ; 311:621 , 2308, entreotros). Ello es así pues, si bien las normas que reglan la competencia ostentan carácter de orden público, igual condición revisten los preceptos tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo (confr. Fallos: 324:1710 y 328:1597 ).

4°) Que en el sub examine la magistrada interviniente decidió su inhibitoria fuera de las ocasiones apropiadas y sin que las partes hu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2813

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