329 biesen introducido objeciones sobre el punto. En efecto, su resolución es posterior a otra mediante la cual ya había dado cursoa la vía ejecutiva promovida disponiendo el emplazamiento del ejecutado y citándolo de venta para oponer excepciones (fs. 4).
5) Que, en virtud de esas circunstancias, no puede reconocerse valor ala declaración deincompetencia de oficio ya que, así como para los litigantes había concluidola posibilidad de articular cuestiones al respecto —al no haber ejercido temporáneamente tal facultad, también para la señora jueza había fenecido la oportunidad para desprenderse de las actuaciones dado que ello solo podía tener lugar al inicio del pleito, o al momento de resolver excepciones si ellas hubiesen sido opuestas (doctrina de Fallos: 327:743 ).
En consecuencia, la causa deberá quedar radicada ante el juzgado de origen a cuya titular —en virtud de la reasunción de la competencia decinada- le corresponderá atender a las presentaciones de los interesados que aún no han sido despachadas.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en loContencioso Administrativo y Tributario N ° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARrLos S. FAYr (en disidencia) — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBaY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que resulta de aplicación al sub litela doctrina del precedente de Fallos: 327:2536 , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2814
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