Al respecto, el Tribunal tiene decidido que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones quelepueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciar se acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275 , 315:312 , 323:171 y 3867).
En este sentido, cabe advertir que en el caso no concurren los elementos señalados pues, no se han practicado las diligencias necesarias para corroborar mínimamentelas circunstancias de tiempo, modo y lugar que habrían rodeado la comisión de los hechos.
A ello, cabe agregar, que ese defecto se ve corroborado por las dedinatorias de los jueces intervinientes, en tanto en ellas no se observa la calificación jurídica de los sucesos que motivaron la presente incidencia, lo que impide a la luz de la doctrina de V.E. citada precedentemente, la adecuada resolución del conflicto (Competencia N ° 60, L.XXXVII in re "Bassano, Mario Alberto s/ falsificación de moneda extranjera", resuelta el 14 de junio de 2001).
Por lotanto, entiendo que corresponde a la justicia nacional en lo criminal deinstrucción, que primero conoció, aunque no haya sido parte en la contienda, continuar con la investigación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior (Fallos: 311:1388 y Competencia N° 1880, L. XXXVILin re"Fideicomiso Suma s/ falsificación de documento privado", resuelta el 19 de febrero de 2002). Buenos Aires, 19 de octubre de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Autos y Vistos:
La presente contienda negativa de competencia, trabada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 y el Juzgado de Garantías N ° 1, ambos de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se originó con las manifestaciones vertidas por el interno Mariano Sebastián Brizuela, al momento de prestar indagatoria ante el Juzgado Nacio
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2809
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2809
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos