Tomóintervención en el hechoel Juzgado de Garantías N ° 1deLa Plata y su titular sedeclaró parcialmenteincompetente respecto dela falsificación a favor de la justicia federal, y continuó con la investigación del uso de la cédula por parte de Galarza (21/vta.).
El juez federal de La Plata cedió el conocimiento de la causa por razón del territorio a favor de su par con competencia en la localidad de Cañuelas (fs. 33/vta.).
El magistrado federal de Lomas de Zamora dispuso la instrucción del sumario (fs. 38) y luego se declaró incompetente, al considerar que no podía investigarse de manera independiente la falsificación y el uso del mismo documento, y devolvió los actuados al tribunal que tenía a su cargo el juicio oral respecto de Galarza por encontrarse su trámite más avanzado (fs. 53/55).
Al entender, el tribunal oral que no era el órgano habilitado para resolver la contienda (fs. 56), devolvió las actuaciones y ante el rechaZo del magistrado federal (fs. 58) las remitió entonces al juez de garantías que había declinado inicialmente la competencia (fs. 60) que se mantuvo en su criterio y elevó el incidenteala Corte (fs. 61/vta.).
Más allá de la forma defectuosa en que se trabóla contienda, dela certificación actuarial que se acompaña surge que Galarza fue absuelto en la causa seguida por el uso del documento, razón por la cual opino queel presente conflicto, atento los términos en que fue planteado por el magistrado declinante, devino abstracto y carece ya de congruencia (Fallos: 318:856 ) . Por lotanto, considero que el juzgado federal debe continuar con el trámite de la causa. Buenos Aires, 3 de noviembre de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que no corresponde que esta Corte emita un pronunciamiento en los términos del art. 24 —inc. 7 °— del decreto-ley 1285/58, toda vez que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2816
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