la contienda de competencia se ha tornado abstracta de acuerdo a lo que surge de la certificación que antecede al dictamen del señor Procurador Fiscal, puesto que el juzgamiento por separado del único hecho (en los términos del art. 54 del Código Penal) que dio origen a estas actuaciones, en razón de los diferentes tipos concurrentes, importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por esta Corte (Fallos: 311:67 , entreotros).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara queresulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte en estas actuaciones, las que deberán ser remitidas al Juzgado de Garantías N ° 1 deLa Plata a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav.
GENDARMERIA NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Protección de la fauna.
La ley de protección y conser vación de la fauna silvestre, en materia de infracciones, noha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Protección de la fauna.
Corresponde declarar la competencia de la justicia ordinaria para entender en la causa instruida por infracción a la ley 22.421 en la que se secuestraron, en época deveda, especiesictícolas protegidas por la ley, destinadas a su comercialización.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2817
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