Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y TributarioN ° 4 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT.
AGUSTIN BALTAZAR GALARZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad deddltos.
Nocorresponde que la Corteemita un pronunciamientoen los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 si la contienda se ha tornado abstracta puesto que el juzgamiento por separado del únicohecho (en los términos del art. 54 del Código Penal) que dio origen alas actuaciones, en razón de los diferentes tipos concurrentes, importaría violar la prohibición de la doble persecución penal de rango constitucional.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N ° 1 deLa Plata, y el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa por el delito de falsificación de documento público que seimputa a Agustín Baltazar Galarza, quien habría exhibido al personal pdicial una cédula de identificación del automotor que conducía presuntamentefalsa.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2815
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2815
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1445 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos