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Fallos: 329:2812 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 no de la Ciudad de Buenos Aires contra la Administración General de Obras Sanitarias, alos efectos de obtener el cobro dela suma que le adeudaría en concepto de patentes sobre vehículos en general y ley 23.514.

As. 7, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 de la Ciudad se dedaró incompetente y remitió las actuaciones a la justicia en lo contencioso administrativo federal.

Por su parte, el magistrado a car go del Juzgado N ° 4 de dicho fuerotambién se inhibió de conocer y selas devolvió al remitente, quien, al mantener su criterio de fs. 7, las elevó a V.E. (v. fs. 15 y 17).

Afs. 19, la actora comunicó la condonación dela deuda reclamada y desistió del proceso.

En este contexto, V.E. me corre vista afs. 21.

— Ante todo, cabe recordar la doctrina del Tribunal que, sobre los requisitos jurisdiccionales, ha subrayado que la inexistencia de éstos es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar. Ello está en consonancia con aquella otra que indica que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado (Fallos: 313:1081 ; 320:1875 , entre otros).

Por aplicación de tales principios, considero que, con la condonación dela deuda efectuada por el Gobierno de la Ciudad, se ha tornado inoficioso un pronunciamiento sobrela cuestión de competencia sometida a consideración (Fallos: 314:1753 ; 323:600 y 327:1335 ).

Sin perjuicio de lo expuesto, si V.E. estimare que subsiste un interés en decidir, pienso que resulta aplicable al sub lite lo resuelto en Fallos: 327:2536 , por lo que las actuaciones, en este caso, deberían remitirse al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N ° 4.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2812

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