HECTOR GRISELDO DAMASCO v. GRAFA S.A. v/o RESPONSABLE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Las cuestiones de competencia entre los tribunales de distintas jurisdicciones territoriales deben resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimiento, como único medio razonable de mantener la coexistencia entre las diversas jurisdicciones dentro de una organización federal.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, En el marco de una interpretación armónica de las pautas previstas en los arts. 42, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde desestimar la declaración oficiosa de incompetencia si las partes interesadas en el proceso no han planteado cuestión de competencia alguna, con lo cual ha concluido la posibilidad de hacerlo en lo sucesivo, y porque la oportunidad de los magistrados de origen para desprenderse de las actuaciones también feneció, por cuanto ello sólo podía darse al inicio de la acción, o al tiempo de resolver una incidencia de tal naturaleza planteada por las partes, y no luego de resolver incidencias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—1I-
La Cámara de Trabajo y Minas de la 3ra. Nominación, de la localidad de Santiago del Estero, y el Juzgado Federal con asiento en dicha ciudad, se declararon incompetentes para conocer en la presente causa.
El tribunal local, luego de rechazar las excepciones de caducidad de instancia y citación en garantía de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo articulada por la demandada, resolvió declararse incompetente en el proceso con basamento en que la pretensión del actor cae bajo la órbita de los preceptos contenidos en los artículos 6, inciso 3; 49, cláusula 5° y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo, normativa que, según señaló, prevé la actuación de la justicia de excepción (Ver fojas 66/7).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:743
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