juez o tribunal no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso sino que debe ceñirse a las oportunidades allí establecidas, lo cual reconoce basamentos vinculados con la seguridad jurídica y la economía procesal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Si bien las normas que reglan la competencia ostentan carácter de orden público, igual condición revisten los preceptos tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Si la resolución de la jueza es posterior a otra mediante la cual ya había dado curso ala vía ejecutiva promovida disponiendo el enplazamiento del ejecutado y citándolo de venta para oponer excepciones, así como para los litigantes había concluido la posibilidad de articular cuestiones al respecto —al no haber ejercido temporáneamente tal facultad— también para la jueza había fenecido la oportunidad para desprenderse de las actuaciones dado que ello solo podía tener lugar al inicio del pleito, o al momento de resolver excepciones si ellas hubiesen sido opuestas.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.
Resulta competente la justicia nacional en lo contencioso administrativo para entender en la ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la Administración General de Obras Sanitarias a efectos de obt ener el cobro de la suma que le adeudaría en concepto de patentes sobre vehículos en general y ley 23.514, ya que resulta aplicable lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 48 al ser demandado un ente que se encuentra en la órbita del Estado Nacional y para resolver la pretensión se aplicarán normas y principios propios del der echo público (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carlos S. Fayt).
—Del precedente de Fallos: 327:2536 , al cual remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La cuestión de competencia que se plantea en las presentes actuaciones tiene su origen en la ejecución fiscal iniciada por el Gobier
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2811
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