DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que con arreglo a loresuelto por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 314:1301 , y 315:2300 , y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 50, al quese leremitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en loComercial N° 13.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — E. RAÚL ZAFFARONI.
MARIANO SEBASTIAN BRIZUELA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Si los elementos r eunidos en el incidente resultan insuficientes para posibilitar a la Corte ejercer las facultades que le confiere el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, corresponde remitir la causa —seguida por denuncia contra empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense por la sustracción de la ropa de un interno- a quien primero conoció a fin de continuar con la investigación de la misma, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El presente conflicto suscitado entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 1 y el Juzgado de Garantías N ° 1, ambos de La Plata, Provincia de Buenos Aires, no se halla precedido, a mi modo dever, de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2808
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