Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2818 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entrelos titulares del Juzgado de Instrucción N ° 6 de Corrientes y del Juzgado Federal con asiento en la misma ciudad, se suscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción ala ley 22.421.

Reconoce como antecedente el allanamiento practicado en una finca de la localidad de "El Sombrero", en el que se secuestraron, en época de veda, especies ictícd as protegidas por la ley, destinadas a su comercialización.

La justicia local declinó su competencia en favor del fuero de excepción por considerar que se habrían afectado intereses federales fs. 15).

Este último, por su parte, rechazó la declinatoria por considerar quelaley 22.421 noatribuye ala justicia de excepción el conocimiento delos delitos previstos en ella. Asimismo sostuvo, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, corresponde a la autoridad que en cada caso ejerce el poder de policía precisar las especies cuya caza o comercialización prohíbe (fs. 18).

Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, la titular mantuvo su postura y dio por trabada la contienda (fs. 20, sin numerar).

El Tribunal tiene resuelto, en casos análogos al presente, que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de infracciones, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión (Fallos: 315:2657 y 323:2738 ).

En consonancia con esta doctrina, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N° 6 de Corrientes para entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2005.

Luis Santiago González Warcalde.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2818

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos