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Fallos: 329:2132 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 afectado intereses federales, más allá de que tuvieron lugar en un establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario Federal (fs. 66).

Esta última, por su parte, rechazó la competencia atribuida en el entendimiento de que el delito se consumó en esta Capital, pues aquí se habría producido el desprendimiento patrimonial por parte del denunciante, como así también se habría puestoa disposición lorequerido por los imputados —claves de las tarjetas telefónicas—.

No obstante ello, devolvió el expediente al magistrado federal fs. 75/76), quien tuvo por trabada la contienda, y elevó el legajo a la Corte (fs. 80).

En primer lugar, considero oportuno observar que V. E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el magistrado bonaerense no asignó competencia a la justicia de excepción, sino que se limitó a decir que debería conocer en el hecho denunciado la justicia nacional.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma (Fallos: 311:1965 ; 319:322 ; 322:328 y 323:2582 y 3127).

En atención a que la competencia criminal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha llevado a cabo el delito Fallos: 249:162 ; 253:432 ; 265:323 ; 324:2355 , entre otros), y teniendo en cuenta los dichos de Mareco, que no se encuentran desvirtuados por otros elementos dela causa (Fallos: 323:785 y 325:908 , entreotros), en cuanto a que las llamadas extorsivas tuvieron lugar en la unidad donde se encuentra detenido su hermano —Ezeiza-— (ver fs. 3/4 y 7/8), estimo que es en esa sede donde debe proseguir la investigación.

Habida cuenta que de las constancias del incidente no se puede descartar, aún, que ese accionar hubiere afectado el normal desempeñodeesainstitución nacional (Fallos: 308:1595 ; 310:1636 y 326:4654 ), opino que corresponde a la justicia federal de esa jurisdicción, que es precisamente quien mejor seencuentra habilitada para investigar este

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2132

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