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Fallos: 314:239 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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- DE JUSTICIA DE LA NACION 239 314
GUSTAVO MARCELO LAVAZZA
- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

| No cabe prescindir de las manifestaciones del procesado para fijar la competencia territorial, en tanto resulten verosímiles (1).

L .

1 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

1 .

La única circunstancia a tener en cuenta a fin de resolver el conflicto de competencia es que la supresión de la numeración original de la carrocería del automotor se habría ejecutado en la provincia, por cuanto carece de significación alguna el lugar de L sustitución del motor, en la medida en que esa conducta es irrelevante, por su atipicidad, para la configuración del delito previsto en el art. 33del decreto-ley 6582/ 58.

1 N JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte pronunciarse respecto del posible encubrimiento que habría cometido un tercero al recibir del procesado el motor original del automotor, que había sido sustraído, aunque no haya sido incluido en la contienda.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Si el delito de encubrimiento que se vincula con un hecho ilícito cuyo juzgamiento competealajusticia nacional, sehabría llevado a cabo en la provincia, su juzgamiento compete a la justicia federal con jurisdicción en esa localidad (2).

1) 9 de abril. Causa: "Torres, Jorge Enrique", del 4 de diciembre de 1990, 2) Fallos: 207:290 ; 300:898 ; 303:1763 ; 308:1677 , 1720 y Causa: "Sosa Durán, Jorge Daniel", del 23 de octubre de 1990.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-239

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