A su vez, sostiene que el Estado Nacional, si bien donó esos terrenos, nunca cedió el contrato de concesión celebrado entre Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F. y la A.P.N., por lo que no se liber ó de las obligaciones asumidas en dicho convenio.
En relación a ello transcribe el art. 1° del decreto 1557/86, que dispone: "Transfiér ensea la Provincia deRío Negro, todos los derechos y obligaciones respecto de terceros, de los que el Estado Nacional resultaretitular en la superficiemencionada en el artículo 2 dela Ley N.
23.251, con excepción delas acciones oreclamos deo a terceros queala fecha se vienen tramitando o se efectuaren en el futuro en sede administrativa ojudicial, como consecuencia der esoluciones adoptadas por la Administración de Parques Nacionales, hasta la entrada en vigencia del presente", aduciendo que el reclamo efectuado en autos, si bien nose efectúa como consecuencia de una resolución en sentido estricto, se produce a raíz de un contrato firmado por la APN.
Por último, puntualiza que el art. 42 del acuerdo establece que "las partes para cualquier situación judicial reacionada con el presente convienen en prorrogar la jurisdicción sometiéndose a la competencia de los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad deBuenos Aires".
—IV-
Ante todo, cabe advertir que los argumentos que sustentan la excepción previa de incompetencia articulada por la Provincia de Río Negro coinciden con la excepción de falta de legitimación opuesta por la Administración de Parques Nacionales.
En consecuencia, toda vez que afs. 200 vta. se ha diferidoel tratamiento de esta última para el momento de dictar sentencia, por no configurarse el supuesto contempladoen el art. 347,inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al no resultar manifiesta, entiendo que corresponde adoptar igual criteriorespecto dela defensa opuesta por el Estado local.
En tales condiciones, opino que estas actuaciones deben continuar su trámiteantelos estrados del Tribunal. Buenos Aires, 26 de octubre de 2005. Ricardo O. Bausset.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2128
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