JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
A fin de resguardar los derechos del niño cuya guarda se solicitó, y dado que en virtud del tienpo transcurrido desde el inicio de las actuaciones -más de cinco años- se torna dificultosa la determinación del domiciliodela madre al momento de la interposición de la demanda, debe prevalecer la competencia del juez de Capital Federal, donde la progenitora ratificó judicialmente su expr esa voluntad de entregar al menor en adopción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Tanto el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nro. 4 de Capital Federal, comoel señor juez a cargo del Tribunal de Menores Nro. 2 del Departamento Judicial de Quilmes, de la Provincia de Buenos Aires se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones de guarda con fines de adopción plena (v.
fs. 35 del expediente Nro. 45.146/2000 y fs. 88 del expediente Nro. A 23.405/3).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto.
— II Deboindicar, en primer término que, comoloha sostenidoreiteradamente V.E. en casos análogos, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido (Fallos: 306:368 ; 312:808 , entreotros).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2134
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2134¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 764 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
