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Fallos: 329:2136 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nal de Primera Instancia en lo Civil N° 4 continuar entendiendo en el proceso. Buenos Aires, 14 de marzo de 2006. Marta A. Beiró de Goncgalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en loCivil N° 4, al que seleremitirán. Hágase saber al Tribunal de Menores N° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

PATRICIO HOGAN v Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La demora en el trámite de un conflicto de competencia actúa en desmedro del buen servicio de justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

Ante una pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del art. 54 del Código

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2136

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