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Fallos: 304:342 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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resultan motivo de controversia normas de derecho público local —ley provincial 1077/79 y sus antecedentes, ley 487/74 y decreto reglamentario 4846/74, con lo que la matería discutida no se límitará "tan sólo al monto resarcitorío", como se requiere para admitir el tratamiento de reclamos de este tipo en instancia originaria (°).


SANTIAGO BIRENE v. SANTOS JOSE MARCHIONI y LORIZZO
y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Causas civiles y comerciales. Sucesión, Fuero de atracción.

Es competente para entender en la causa por escrituración el juez de la sucesión, ya que si bien es cierto que la obligación cuyo cumplimiento se reciama no ha sido personalmente contraída por el de cuius, sino iure propio por sus sucesores, de autos no surge que se hubiese efectuado partición. y es doctrina de la Corte que el juez de la sucesión en que no ha mediado división de la herencia es el competente para conocer de las causas por la venta de un bien perteneciente a aquélla efectuada por los herederos (3).


ISMAEL ROBERTO MORAÑA v. MUNICIPALIDAD

DE GENERAL PUEYRREDON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, Sí los magistrados intervinientes, que han declarado su incompetencia, no se atribuyen reciprocamente el conoctmiento de la causa, requisito indispensable para que exista un correcto planteo de cuestiones negativas de competencia, no exide trabada en la especie una contienda que corres.

ponda dirimir a la Corte conforme al art. 24, inc. 7, del decreto-Jey 1285/58, temo según el art. 27 de la ley 21.708, Por otra parte, el caso ) 16 de marzo, Fallos: 297:213 .

5) 16 de marzo. Fallos: 198:235 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-342

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