329 adopte sobre la excepción de falta de legitimación pasiva introducida por la Administración de Parques Nacionales a fs. 186/188.
De ahí, pues, que por haber sido diferido el tratamiento y resolución de esa defensa para el momento de dictar sentencia (conf. fs. 200 vta.), igual suerte ha de correr, dada la subordinación señalada, la excepción de incompetencia.
Por ello seresuelve: Diferir para el momento dedictar sentenciala excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Río Negro.
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARcIBay.
Parte actora: Vicente Robles SAMCICIF.
Letrado apoderado: Dr. Roberto Ariel Cardaci Mendez. Letrado patrocinante: Dr.
Ernesto Alberto Marcer.
Parte demandada: Provincia de Río Negro. Dr. Alberto Carosio. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro. Dres. Carlos Pega, Sandra Bombardieri y Francisco Fabio Nacci.
Estado Nacional — Administración de Parques Nacionales. Letrada apoderada: Dra. Martha AriasCuenca. Letrada patrocinante: Dra. Adriana Beatríz Villani
FABIAN MARECO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.
Es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia quelos jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente, lo que no sucede si el magistrado bonaerense no asignó competencia alajusticia de excepción, sino que se limitó a decir que debería conocer en el hecho denunciado la justicia nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
En atención a que la competencia criminal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha llevado a cabo el delito, y teniendo en cuenta que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2130
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