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Fallos: 329:2127 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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23.251 y el decreto del P.E.N. 1557/86 se ha transferido el dominio de dichas tierras mediante una donación con cargoala Provincia de Río Negro, con el objeto de construir centros turísticos y deportivos, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones respecto de terceros.

También aduce que por resolución 899/86 del Presidente del Directorio de Parques Nacionales se cedieron al Gobierno de la Provincia, con retroactividad al 11/09/86, todos los derechos y obligaciones respecto de ter ceros de los que la A.P.N. resultaba titular en el área transferida por la ley 23.251, en virtud de contratos de concesión, adjudicaciones, permisos o cualquier otro acto jurídico bilateral ounilateral, entre los que se encontraba el contrato de concesión celebrado con Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F..

En razón de lo expuesto, entiende que no existe vínculo jurídico contractual entrela actora y la A.P.N. y, por lotanto, no tiene rr esponsabilidad por los derechos y obligaciones emergentes de la concesión, con posterioridad ala transferencia del dominio.

— 1 A fs. 253/264, la actora indica que la Provincia introduce, bajo la excepción de incompetencia, una excepción de falta de legitimación pasiva respecto de otro codemandado, planteamiento que ya ha sido analizado en autos (fs. 200 vta.), y cuyo tratamiento se difirió para el momento de dictar sentencia, dado que la falta de legitimación no era manifiesta.

Señala que dicha resolución tuvo como antecedente la contestación que la empresa efectuó con motivo del traslado dela excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la A.P.N., en la que precisó cuál era su responsabilidad, a cuyos argumentos se remite y da por reproducidos.

Además, dice que la A.P.N. es parte y responsable en el pleito por ser la autoridad concedente, por redactar las cláusulas del contrato que permitieron la ilegítima apropiación por parte de la Provincia de los bienes de su dominio y por usufructuar del canon que la empresa ha tenido que abonar a raíz de la concesión efectuada.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2127

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