También existe, en mi opinión, cuestión federal suficiente para ser analizada en esta instancia extraordinaria, de acuerdo con la doctrina de V. E. sobre la materia, pues se encuentra en discusión el alcance que la Constitución Nacional y la ley asignan al hábeas corpus como medio para garantizar el amparo otorgado por el artículo 18 dela Carta Fundamental (Fallos: 323:4108 y sus citas; 327:5658 ).
—IV-
Respecto del fondo del asunto, comparto los fundamentos desarrollados en el recurso extraordinario por el magistrado apelante, a los que me remito y doy aquí por reproducidos.
En ese orden, creo pertinente recordar, tal como oportunamente lo hizoel Fiscal General, que según la doctrina del Tribunal, la acción de hábeas corpus exige el agotamiento de las diligencias necesarias para hacer efectiva su finalidad, y aunque el alcance que deba tener en cada caso la investigación constituyeuna cuestión en principioajenaa lainstancia extraordinaria, corresponde que la Corte intervenga para resguardar la vigencia del instituto cuando la adopción de un criterio determinado puede llegar a frustrar su esencia (Fallos: 306:448 ; 322:2735 ; 323:4108 ).
Cabe destacar, además, que V. E. ha establecido que en los procedimientos de hábeas corpus, debido a su estrecha vinculación con grave materia constitucional y esenciales derechos de las per sonas, aparece especialmente inexcusable la obligación de los jueces de fundar sus decisiones, para que los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, para contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura y, desde un punto de vista técnico, para que quede documentado que el fallo es derivación razonada del derecho vigente a la luz delas constancias de la causa y no producto de la individual voluntad del juez (Fallos: 302:967 y 327:931 ).
Considero que en el sub examineel juez de grado omitió extremar la investigación con el objeto de determinar si existía un acto u omisión de funcionario o autoridad pública que agravara ilegítimamente la forma y condiciones de detención de Villarreal, en tanto la presentación que ésta efectuó contiene un evidente reclamo de protección frentea las agresiones denunciadas, que hacía ineludible —por lo me
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1829
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