— II El imputado Treyer fue detenido preventivamente el 24 de junio de 1992, permaneciendo ininterrumpidamente en esa condición hasta la actualidad.
Es perseguido penalmente por los delitos de asociación ilícita y homicidio en ocasión de robo.
En virtud del tiempo transcurrido desde la detención, la defensa solicitó a la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción —en su carácter de tribunal de juicio- la libertad del imputado en los términos del artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en función del art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), reglamentado por la ley 24.390.
La Cámara denegó el pedido y se interpuso recurso de casación local, siendo rechazado por la Sala II del Tribunal de Casación al declararlo inadmisible por no constituir la resolución impugnada sentencia definitiva ni equiparable.
Ante ello, la defensa técnica planteó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para que la cuestión sea tratada ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, cuya desestimación confirmóla decisión del tribunal inferior.
— 1 Tiene dichoV.E. quelas decisiones que declaran lainadmisibilidad de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican —comoregla—el otorgamiento del recurso extraordinario, mas ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución carece de fundamentación suficiente y ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los der echos invocados, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 324:3640 y sus citas de Fallos: 322:1526 ; 321:1592 , 1741; 313:215 , entre otros).
Sobre el particular, entiendo que la salvedad al principio sentado por la Corte Nacional positivamente se presenta en el sub lite, en la medida en que con aparente fundamento, que reconoce como eje un aspecto formal dela ley local ritual sentencia definitiva—, sehaimpedido el debate ante una instancia superior de una cuestión federal.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1823
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