Así, el criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca del agravio federal en cuestión, echando por tierra toda posibilidad de control constitucional por parte de esta Corte, restricción que no puede ser admitida (confr.
"Di Mascio", Fallos: 311:2478 ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conformea lo aquí expuesto. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remitase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Rolando Omar Treyer, representado por el Dr.
Mario Luis Coriolano, defensor oficial.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala || del Tribunal de Casación Penal Provincial y Sala 1 Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Morón.
BLANCA ESTELA VILLARREAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquéllas sean sobrevinientes a la inter posición del recurso extraordinario—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Corresponde declarar abstracta la cuestión si las circunstancias sufridas por la interna que motivaron la presentación de un hábeas corpus correctivo han cesado en la actualidad en razón de que ha alcanzado a libertad condicional.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1826
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