De este modo, se vio frustrada, en este caso, la garantía constitucional que le asiste a la defensa de la "doble instancia" (art. 8.2.h CADH), teniendo en cuenta que la solicitud del beneficio se efectuó originariamente antela cámara de apelaciones de la jurisdicción —que entendió en su carácter de tribunal de juicio para este proceso— y su consecuente rechazo que dio origen a la apelación ante la casación local. Esta alzada, con fundamento en un aspecto formal de la ley de procedimiento de la provincia, notrató la cuestión.
Ello así, máxime cuando se alegó la interpretación que cabe asi gnarle al "plazo razonable" de detención preventiva, en función de la ley 24.390, reglamentaria del artículo 7, inciso 5, de la Convención Americana de Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional artículo75, inciso 22° de la Constitución Nacional), y la resolución es contraria a ese derecho federal invocado, en un caso donde el imputadollevaría cumplidos, al momento del planteo, diecisiete (17) años de encarcelamiento.
En tal sentido, entiendo que claramente se trata aquí de una sentencia equiparada a definitiva, en los términos de la doctrina de V.E.
que surge del precedente "Trusso" —Fallos: 326:4604 - y sus citas.
En consecuencia, debe hacerse lugar a la queja y revocar la sentencia del superior tribunal provincial a fin de que se dicteuna resolución que garantice el debate, por parte de los tribunales inferiores, de la cuestión federal simple traída, para lo cual se deberá habilitar la vía recursiva del caso, en los términos de la doctrina establecida y desarrollada in extenso en Fallos: 308:490 "Strada" y 311:2478 "Di Mascio". Buenos Aires, 22 de noviembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Rolando Omar Treyer en la causa Treyer, Rolando Omar s/ causa N° 3449", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1824
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