sumario, sin considerar que los adquirentes emplearon esa forma de cum plir las prestaciones a su cargo por pedido de los propios herederos de la sucesión (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito del recurso extraordinario, No obsta a la procedencia del recurso extraordinario la introducción tardía de la cuestión federal si la demandada no plantcó objeción concreta que obligara a expedirse en términos de protección constitucional, ni la indole del problema hacía previsible que los efectos del pago efectuados en el sucesorio habrían de ser desconocidos con fundamentos no invocados por las partes en sus agravios.
EDMUNDO DANIEL SZAPIRO y Otra
HABEAS CORPUS,
La acción de hábeas corpus exige el agotamiento de las diligencias necesarias para hacer efectiva su finalidad, cual es la de establecer la libertad personal del beneficiario y, aunque, en rigor, el alcance que deba tener en cada caso la investigación, conduce a una cuestión en principio ajena «a la instancia extraordinaria, corresponde que la Corte intervenga para resguardar la vigencia del instituto cuando la adopción de un criterio deter minado puede llegar a frustrar su esencia,
HABEAS CORPUS,
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazo el hábeas corpus, si las diligencias que la apelant: propone resultan adecuadas para satistacer el contenido de la acción, pues con ellas podría progresarse en el esclarecimiento de ¡as circunstancias en que los beneficiarios fueron prisados de la hbertad y. asimismo, tampoco existe en el caso otra actividad jurisdiccional en curso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Sala Ide la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional 0) 22 de mayo,
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:448
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-448¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
