Que las circunstancias sufridas por la interna Blanca Estela Villarreal que motivaron la presentación de un habeas corpus correctivo han cesado en la actualidad, tal como surge de la certificación agregada a fs. 74, en razón de que la nombrada ha alcanzado la libertad condicional el pasado 14 de enero; con lo cual los agravios alegados por el recurrente han perdido virtualidad.
De tal modo, el recurso no cumple con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado, pues ha dejado de sufrirse el perjuicio que motivó el planteo impetrado.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se dedara abstracta la cuestión. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Antonio Gustavo Gómez (fiscal general ante la Cámara Federal de Tucumán).
Tribunal deorigen: Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Tucumán.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2de la Provincia de Tucumán.
CARMEN ANA ARAGNELLI v. NACION ARGENTINA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Si en el pleito intervienen una entidad nacional —el IOSE, creado por ley 18.683 como entidad autárquica— y una provincia, de quien depende el hospital donde se realizó la intervención quirúrgica, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuerofederal, sobrela base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema, por lo cual resulta indiferente la materia sobre la que versa el pleito.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1831
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