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Fallos: 329:1834 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales intervinientes: Dra. Ana María Sosa, letrada patrocinante dela parte actora; María Rita Lugani, letrada apoderada del Estado Nacional y Dr. Ricardo Fernández Cattanuchi, letrado apoderado de la Provincia de Buenos Aires.


MARIO ISAAC ALBERO v. PROVINCIA DE CORRIENTES
HONORARIOS: Regulación.

Sobre los honorarios regulados judicialmente a un letrado que es responsable inscripto del 1.V.A., corresponde adicionar la gabela correspondiente a dichotributo, y esta obligación es a cargo de la parte condenada al pago de las costas.

HONORARIOS: Regulación.

El reconocimiento del pago —por parte del condenado al pagode costas- del 1.V.A.

sobre los honorarios regulados judicialmente a un letrado que es responsable inscripto del tributo no se vincula con la instancia procesal en la que se efectúa el pedido, sino con los alcances que cabe asignar a preceptos de carácter federal, tendientes a evitar que la gabela incida directamente sobre la renta del profesional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Queafs. 330/331 el doctor Edgard R. Bravo, letrado apoderado de la parte actora, pretende la nulidad de la providencia dictada a

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1834

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