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Fallos: 329:1825 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal que se tienen por reproducidos por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por la cual se desestimara el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser equiparada a sentencia definitiva por cuanto el punto constitucional por el cual se agravia el recurrente, referido al derecho a ser juzgado en un plazo razonable 0 a ser puesto en libertad, ya no podrá ser revisado con eficacia en oportunidad de recaer en la causa el fallo final. En efecto, llegado el momento de la sentencia definitiva, ya sea absolutoria o de condena, car ecer ía de sentido examinar loatingenteal plazo razonable pues justamente en aquella oportunidad el proceso habrá finalizado, con la consecuente puesta en libertad del enjuiciado ola transformación de su prisión preventiva en cumplimiento de pena.

En efecto, el superior tribunal bonaerense rechazóla vía recursiva intentada únicamente sobrela base de lo dispuesto por el ordenamiento normativo provincial, sin considerar los argumentos de la defensa al sostener que la decisión apelada debía ser equiparada a sentencia definitiva con fundamento en doctrina sentada por esta Corte y, lo que deviene decisivo, sin realizar un mínimo examen del agravio constitucional invocado.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1825

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