nos— ampliar su versión, a fin de verificar si el personal del establecimiento penitenciario cumplía con la obligación de custodiar su integridad física, máxime cuando ninguna información se recabó en relación a la agresión que —según la citada presentación— habría sufrido el 14 de marzo de 2004, ni se corroboró que se haya adoptado alguna medida con motivodela ocurrida el día anterior, sino que, sin atender al objetodela acción interpuesta, el a quoratificó su rechazoin limine mediante fórmulas dogmáticas, y sin otro sustento que la remisión a informes parciales que no constituyen respuesta satisfactoria frentea los términos de la presentación de Villarreal.
Por lo tanto, estimo que la decisión impugnada adolece de una decisiva carencia de fundamentación, que la descalifica como acto jurisdiccional válido (Fallos: 298:565 , 308:54 y 264; 321:1442 ).
—V-
En virtud de lo expuesto, y sin que ello implique abrir juicio sobre la cuestión de fondo debatida, opino que corresponde declarar procedentela queja, hacer lugar al recurso extraordinario, y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte otro conforme a derecho. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal— (Fallos: 285:353 ; 310:819 ; 313:584 ; 325:2177 ,entreotros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1830
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