2) Que en dicho pronunciamiento el tribunal a quo ha establecido la ineficacia de las medidas de pueba peticionadas por el recurrente para lograr el paradero de la beneficiaria de la acción de hábeas corpus. ——3") Que la discusión sobre la utilidad de dichas medidas probatorias, es —como lo señala el señor Procurador General— una cuestión fáctica ajena a la jurisdicción que regula el art. 14 de la ley 48 (conf.
Fullos: 276:254 ; 295:538 y otros).
4?) Que tampoco en el sub lite se configura un supuesto de excepción que permita descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de esta Corte respecto de las sentencias arbitrarias, ya que éste es derivación lógica de las constancias de la causa, no siendo razonables a los fines de la acción interpuesta, la realización de las medidas que el a quo —con acierto— declara improcedentes. Por ello y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso.
César BLace.
EMILIO HORACIO OGANDO
NABEAS CORPUS.
El amparo otorgado por el art. 18 de la Constitución Nacional contra toda detención ilegítima incluye la acción de hábeas corpus + una adecuada averiguación dentro de ella que asegure la efectiva vigencia de la garantía constitucional, Suscita cuestión federal lo decidido acerca de los alcances que la Constitución y la ley asignan al hábeas corpus, sin perjuico que en el caso quepa analzar la razonabilidad de las concretas medidas de nvestigación propuestas para prevenir que a través de este último aspece to, en principio ajeno a la jurisdicción extraordinaria, pueda frustrarse el derecho federal en cuestión,
MABEAS CORPUS,
El análisis de razonab'tidad de las concretas medidas de investigición de un recurso de hábeas co-pus, presupone que los magistrados ordinarios
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:967
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