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Fallos: 329:1253 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En efecto, los memoriales de las defensas se limitan a exponer consideraciones generales sobre el deber de los jueces de fundar sus sentencias y la obligación de responder los planteos de las partes. Así, traen a colación la doctrina del Tribunal según la cual la sentencia que no traduce una apreciación crítica y fundada de los elementos relevantes delalitis, satisface sólo en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia alos hechos dela causa, y debe ser descalificada en su carácter de acto judicial válido (Fallos: 311:49 , entre otros).

Sin embargo, en los memoriales no se hace referencia alguna a qué cuestiones quedaron incontestadas ni por qué resultaba esencial responder a tal ocual agravio.

Se alvida que la omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente sometidas a consideración del juez de la causa, no constituye por sí el vicio que afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio (voto de los ministros Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi en Fallos: 316:50 ) toda vez que los jueces no están obligados a tratar cada uno de los argumentos de las partes sino los que asu juicio sean decisivos para la correcta solución del caso (doctrina de Fallos: 310:1835 ; 311:836 y 1191; 324:3421 ; 326:4675 , entre otros).

Criterio que, por cierto, no es una habilitación para que arbitrariamente se acepten o desechen las cuestiones invocadas por las partes sino que es el correlato necesario de una prudente ponderación de los elementos acercados al proceso, ya quela potestad de los magistrados de dejar incontestados ciertos agravios se justifica en la medida que la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes (Fallos: 325:3083 ; 326:4495 , entre otros).

Es lo que ocurre en el caso, donde el juez en un ítem argumental que más allá de su acierto o error está correctamente delineado, llegó a conclusiones objetivamente fundadas aunque opuestas a las defensistas.

Así (trayendo a colación el ejemplo que da la defensa en este punto) resulta razonable que el magistrado no se expidiera en todas las cuestiones circunstanciales alegadas con relación a la índole política de los delitos, por que mediante un análisis de las distintas posturas

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1253

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