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Fallos: 326:4675 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, atento a que la actora pudo razonablemente creerse con derecho a litigar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— ANTONIO BoGGIANO — ApoLFo ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQUEDA.


ELIODORO RIVERO ROMERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a determinar si la interposición de recursos por parte de la defensa resulta idónea para suspender los plazos del art. 13 del tratado de extradición suscripto con Paraguay —ley 25.302-, remite al análisis de temas de derecho común y procesal, propios de los jueces de la causa y ajenos por naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, pues no se encuentra en discusión el sentido que debe darse al tratado internacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Los jueces no están obligados a tratar cada uno de los argumentos de las partes cuando a su juicio no sean decisivos para la correcta solución del caso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Los tratados en materia de extradición son instrumentos destinados a reglar los modos y condiciones en que las naciones firmantes habrán de entregarse

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4675

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