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Fallos: 329:1248 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Si bien la caracterización de qué debe entenderse por delito político está lejos de ser dara, sí es claro que la ley 24.767 —cuyas normas sirven para interpretar el texto de los tratados, conforme su art. 2°-, establece ciertas limitaciones a esta categoría y entreellas se encuentra la prevista en el inc. g) del art. 9, que establece que no se considerarán políticos los delitos respecto de los cuales la República Argentina hubiera asumido una obligación convencional internacional de extraditar o enjuiciar.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La acusación de que la extradición está motivada por una persecución política no puede prosperar si no se acompañan pruebas fehacientes que apuntalen la protesta de la defensa con aplicación a la concreta situación de los imputados, sin que puedan considerarse de igual forma meras conjeturas que no alcanzan para conmover la confianza que necesariamente depositan los estados contratantes en sus respectivos sistemas de gobierno y, particularmente, en que los tribunales del país requirente aplicaron y han de aplicar con justicia la ley de la tierra.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Imponerle a jueces ajenos al proceso (como lo son los de la extradición) resolver cuestiones, quizás intrincadas, comola validez y fiabilidad de la prueba, sobrela base de un conocimiento imperfecto de los hechos de la causa -ya que el juez argentino sólo cuenta con los elementos indispensables para verificar si se cumplen los requisitos para conceder la extradición y no aquellos que le permitirían expedirse sobre la responsabilidad de los extr aditables-, trae como peligrosa consecuencia que puedan dictarse decisiones infundadas que podrían pesar en contra de los propios intereses de los imputados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Cuando a raíz de la renuncia, jubilación o muerte de un magistrado, otro nuevo asume la función que a él correspondía y continúa conociendo en la causa iniciada con anterioridad no hay sustracción al juez natural, ya que lo inadmisible, lo que la Constitución repudia, es el intento de privar a un juez de su jurisdicción en un caso concreto para conferírsela a otro que nola tiene, en forma tal que por esta vía indirecta se llegue a constituir una verdadera comisión especial disimulada bajo la calidad de juez permanente de que se pretende investir a un magistrado de ocasión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1248

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