Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:836 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

- Que, en consecuencia, corresponde remitirse, en honor a la brevedad, a dicho precedente para hacer lugar a los agravios dé la .. recurrente. e - - — Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se Tevoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase a fin de que, .. por quien corresponda, se resuelva la situación de los procesados con prescindencia de la insanablemente nula ley 23.521. Jorge Antonio Bacqué. .

"JUAN JOSE FATO y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- , lación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Procede el recurso extraordinario fundado en que existió violación de la garantía establecida por el art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto ala inviolabilidad del domicilio, habida cuenta de la estrecha relación y dependencia que las normas de derecho procesal guardan con la interpretación y alcance de la garantía constitucional.que se invoca. —, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia, - El allanamiento de domicilio supone necesariamente una actividad dirigida a vencer la voluntad de su titular, de modo que si cl titular del domicilio presta su consentimiento para el ingreso de la autoridad, no resulta de aplicación lo .

dispuesto por el art: 188 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que supone allanamiento, ni el art. 189, que prevé las excepciones a la regla establecida por " el anterior. . . , JUECES. , .

Los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestás por las partes sino sólo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio. No .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fun- damento. . N . Es improcedente el recurso extraordinario, si no sc ha efectuado una prolija ° crítica de la solución adoptada en el fallo impugnado, tendiente a demostrar las razones en virtud de las cuales sería erróneo el criterio seguido porel sentencian te y acertado el del recurrente. . o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-836

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 836 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos