to de los recaudos rituales puntualizados para perfeccionar el desistimiento del proceso que ha intentado el demandante.
5°) Que, con tal comprensión, cabe destacar que en autos no han sido satisfechas las exigencias aludidas, por lo que con el propósito de no imponer una mayor demora al trámite de las actuaciones, corresponde ordenar su devolución al señor juez en lo comercial afin de que dé cumplimiento con lo establecido en el textolegal indicado y, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del considerando precedente, se asigne la competencia para conocer en el presenteal tribunal que corresponda.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 4 alos efectos señalados. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n271 y ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTiNez — RopoLFo
C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
CONSORCIO DE PROPIETARIOS JUNCAL N2 1283 v. ERNESTO PERAZZO y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a modificar el destino de una unidad en propiedad horizontal (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La omisión detratamiento de cuestiones oportunamente sometidas a consideración del tribunal en la expresión de agravios, no constituye por sí el vicio que afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio, pues, por una parte, los jueces no están obligados a expedirse sino sobre los argumentos que estimen 1) 2 de febrero.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:50
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