RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.
Corresponde rechazar el planteo referido a la supuesta ausencia de fundamentación de la sentencia si los memoriales se limitan a exponer consideraciones generales sobre el deber de los jueces de fundar sus sentencias y la obligación de responder los planteos de las partes pero no hacen refer encia alguna a qué cuestiones quedaron incontestadas ni por qué resultaba esencial responder atal ocual agravio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Corresponde rechazar el agravio referido al menoscabo en el derecho de defensa y la afectación de la garantía a un debido proceso si no se demostró que las pruebas rechazadas eran adecuadas alos efectos del juicio de extradición, osea, para la determinación de la identidad de los requeridos y el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el tratado que rige la entrega.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Dobleincriminación.
La configuración del principio de doble subsunción no exige identidad normativa entre los tipos penales en que las partes contratantes subsumieron los hechos que motivan el pedido de extradición, sino que lorelevante es que las normas del país requirente y requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal, y para esta constatación el juez de la extradición no está afectado por el nomen iuris del delito, sino que lo decisivo es la coincidencia en la "sustancia dela infracción".
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Dobleincriminación.
La doble subsunción del hecho en el proceso de extradición no se realiza en un mismo plano, pues mientras que el examen de la adecuación a un tipo legal del país requirente se efectúa sobre la base de un hecho hipotético que ese país pretende probar, el examen de la adecuación del mismo hecho a un tipo legal del país requerido se efectúa sobre la base de que ese hecho, hipotéticamente, cayese bajo su ley.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Dobleincriminación.
Mientras que para el país requirente la existencia del hecho es hipotética, para el país requerido lo hipotético es que el hecho caiga bajo su jurisdicción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1247
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1247
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos