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Fallos: 329:1249 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Si la discutida resolución administrativa se limitó a crear un fuero con competencia más específica integrándolo con magistrados que ya estaban en funciones —habilitación que el Presidente dela Corte Superior de Lima tiene en el ordenamiento jurídico peruanoen virtud del art .90, incs. 3° y 9° dela Ley Orgánica-la reforma queel recurrentetilda de agraviante contra el art. 18 dela Constitución Nacional no es más que una redistribución de la competencia entre órganos ya existentes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Corresponde rechazar el agravio referido al cómputo del tiempo de detención en el proceso de extradición si dicho requisito, contemplado en el art. 11.ede la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, no se encuentra previsto en el tratado de extradición aplicable y, ante la existencia de éste último, sus disposiciones y no las de la legislación interna, son las aplicables.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La interpretación de la defensa en cuanto a que los recaudos exigidos por el Tratado de Montevideo de 1889 deben complementarse con los requeridos por la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, conlleva introducir indebidamente requisitos extraños al acuerdo internacional que rige el caso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde rechazar el agravio por el cual la defensa intenta impedir la extradición sobre la base del estado del sistema carcelario dela República de Perú ya que corresponde tener en cuenta, no tanto las referencias genéricas a una situación determinada, sino si en la causa existen elementos que per mitan poner en tela dejuiciola correcta actuación en el proceso de la justicia del país requirente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Más allá de las observaciones que ha merecido por parte de organismos de derechos humanos el régimen penitenciario del Perú, tal circunstancia queda subsanada si el Estado requirente ha acompañado al pedido un informe por menorizado de la unidad penitenciaria donde serán alojados los requeridos y el estableci

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1249

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