2. Que el juez de la extradición, al denegar la producción de pruebas requeridas por la defensa, cercenó el der echo de defensa en juicio; 3. Queno se verifica el requisito de la doble subsunción; 4. Que los delitos son políticos, conexos a delitos políticos omotivados en una persecución pdlítica; 5. Que los hechos por los que se los requiere están prescriptos según la legislación del Estado requirente; 6. Que las pruebas recabadas en el proceso peruano y que dan sustento ala extradición fueron obtenidas ilegalmente; 7. Que los organismos judiciales del Perú que llevan adelante los procesos (Juzgados Penales Especiales Anticorrupción) son "comisiones especiales" en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional y, por ende, la extradición debe ser rechazada en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.c dela Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley N ° 24.767) y por violación de las garantías de juez natural; 8. Que el Estado peruano no se ha comprometido a computar en el caso de condena, el tienpo de detención en este proceso de extradición conforme lo dispone el artículo 11.e de la ley 24.767, y; 9. Que el estado de los establecimientos carcelarios peruanos implica someter alos extraditables a tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Siguiendo este orden, responderé los planteos defensistas, adelantando que, a mi juicio, la extradición debe ser concedida puesto que se dan en el caso las condiciones previstas en el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, aplicable al presente.
— 1 Respecto de la supuesta ausencia de fundamentación de la sentencia, considero que el planteo debe ser rechazado porque no se determina el agravio y, además, por impertinente, ya que la sentencia sí fue fundada.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1252
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