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Fallos: 329:1250 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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miento noes uno de aquellos que mereció aquellas observaciones negativas sino que parece cumplir ampliamente con los requisitos exigidos para una adecuada atención a su fin resocializador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El compromiso asumido por la República del Perú en cuanto alas condiciones de detención ala que estarán sometidos los requeridos deberá incluir salvaguardas acordes con la integridad de quien tenía más de sesenta y cinco años de edad al tiempo de la comisión del hecho punible.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.

En cuanto a la condición impuesta por el art. 11, inc. e, de la ley 24.767, razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a Argentina y Perú, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación delibertadal que estuvieron sujetos los requeridos en el trámite de extradición, con el fin de que las autoridades jurisdiccionales competentes extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute comosi los extraditados lo hubiesen sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.

Si la norma contenida en el art. 19 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 se la entiende en sus justos términos, resulta imposible quesu interpretación permita ala Corte determinar el sentido y el alcance legal de la normativa perteneciente al país requirente en lo que a la prescripción se refiere y ello en razón de que dicha actividad, de ser viable, corresponderá a la justicia del país requirente y noala del país requerido (Disidencia parcial del Dr.

Ricardo Luis Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 2 de San Isidro, Provincia deBuenos Aires, que concedió las extradiciones de José Fran

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1250

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