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Fallos: 326:4495 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y, devuélvase.


ENRI Que SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA.

LILIANA SOLEDAD ACUÑA
v. EMPRESA DISTRIBUIDORA DeL SUR S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando se ha omitido la consideración de elementos apropiados para decidir el grado de responsabilidad que cupo a las partes, o cuando la valoración de los elegidos carece de la racionalidad que exige una debida fundamentación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió ponderar el informe de la causa penal, en el que se indica que la legislación correspondiente establece que el sistema de cierre de puertas de acceso a los centros de energía se debe realizar con cerraduras robustas, para uso pesado o candados extraíbles de combinación especial de utilización exclusiva de la empresa y que su apertura sólo pueda efectuarse mediante llaves de diseño especial cuya reproducción sea autorizada y controlada por la empresa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

La responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es propia de su actividad, lo que obliga a ejercer una razonable

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4495

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