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Fallos: 311:49 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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2) Que en los primeros días del mes de setiembre de 1986 fue , detenido Ricardo Andrés González, a quien se le imputaba haber adquirido diversos elementos en comercios de Bell Ville, abonando con moneda falsa. Con motivo de ello se sustanciaron por separado actuaciones por la posible comisión del delito de estafa, que se remitieron a la justicia provincial, y otras por la eventual infracción al delito de expendio de moneda falsa que tramitaron por ante la justicia federal.

3) Que al momento de elevarse a juicio la causa que por el delito de estafa se sustanciaba ante la justicia de la Provincia de Córdoba, se produce la incidencia de competencia, y el 9 de octubre de 1987 la Cámara Criminal y Correccional de Bell Ville, argumentando que el delito que seimputaba al acusado podría ser de naturaleza federal, se inhibe de continuar entendiendo y remite el legajo al juez federal. Este, por su parte, devuelve las actuaciones indicando que con fecha 1 de éste no puede pasar a conocimiento de la justicia federal para que ella, reviendo la calificación legal que ha hecho en una sentencia que hace cosa juzgada, dicte una nueva. Silajusticia provincial considera que los hechos que motivan el presente juicio constituyen un único delito y que éste ya ha sido juzgado por la justicia federal, debe darle en su . jurisdicción la solución legal que a su criterio corresponda la situación creada (Fallos: 189:178 ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador .

General, se declara que corresponde continuar entendiendo en la presente causa a la Cámara Criminal y Correccional de Bell Ville, Provincia de Córdoba, a la que se remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de dicha localidad.

AucusTto César BELLuscio — CARLos S. FAYT — JoRrGE ANTONIO BACQUÉ.

BANCO REGIONAL nr. NORTE ARGENTINO v. BANCO CENTRAL e 14

REPUBLICA ARGENTINA .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. . Es perfectamente compatible con la Ley Fundamental la creación de órganos y procedimientos especiales —de índole administrativa— destinados a hacer más efectiva y expedita la protección de los intereses públicos.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-49

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