ANIBAL FIDEL UBIRIA v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos" propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la reposición del actor como encargado de un registro seccional de la propiedad del automotor, fundándose en que la inconstitucionalidad del régimen legal cuestionado cede ante el sometimiento sin reservas del interesado a la norma que pretende impugnar, pues tal decisión encuentra apoyo en la apreciación de los hechos de la causa (1).
JOSE SIDERMAN y OTROS v. NACION ARGENTINA Y OTRO
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
No corresponde admitir la negligencia, si se urgió el procedimiénto con anterioridad al acuse respectivo, sin que dicho trámite fuera objeto de cuestionamiento oportuno por la contratria, por lo que no concurre el presupuesto fáctico configurativo de dicho instituto y contemplado en el art. 384 del Código Procesal (2).
JOSE SIDERMAN y OTROS v. NACION ARGENTINA y Orño
NULIDAD PROCESAL.
Corresponde desestimar el planteo de nulidad de las diligencias practicadas en el extranjero en relación con una rogatoria, sí al promoverse cl incidente no se ha expresado el perjuicio sufrido ni mencionado las defensas que no se han podido oponer: art. 172 del Código Procesal (3).
1) 22 de septiembre.
2) 22 de septiembre.
3) 22 de septiembre.
Compartir
150Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1880
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1880¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
