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Fallos: 323:3319 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Al haber sido consentida tal resolución por no haber deducido el recurrentela respectiva queja, la jurisdicción de esta Corte ha quedadolimitada en la medida en que la ha otorgado la alzada.

3?) Que si bien los agravios vertidos en el recurso extraordinario afirman la existencia de una controversia en punto a normas federales, en realidad sólo traducen una mera discrepancia con las razones de hecho y prueba que fundan el fallo del a quo, aspectos que—comoya se ha dicho en los considerandos precedentes— han quedado fuera de la competencia de esta Corte por no haberse deducido el recurso de hecho pertinente.

4) Que, en efecto, en el sub litela cámara resolvió quelas circunstancias fácticas -de conformidad a lo acreditado en autos— podían ser subsumidas en lo decidido por este Tribunal en Fallos: 321:3363 , mientras queel actor insiste en que su afección depresiva fue producida por un hecho accidental da administración de una droga para evitar los efectos de la guerra química— y no como consecuencia de haber participado en una acción bélica, cuestión ésta que, como sostiene el a quo, no ha sido acreditada.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto, con costas. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.

SILVIA ARGENTINI y Orra
CEDULA DE NOTIFICACION.
Es inadmisible el incidente de redargución de falsedad pues la entrega de la cédula fue realizada de acuerdo con lo prescripto en el art. 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y lo contrario no fue desvirtuado por las recurrentes, quienes no ofrecieron prueba idónea para demostrar la presunta violación a las formas del procedimiento para la notificación, habida cuenta de que el oficial público que extendió dicha acta no puede contradecir ni variar el contenido de ella, salvo que atestiguase que actuó por dolo o violencia y esa circunstancia no fue invocada por las peticionarias.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3319

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