llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegró pago de las sumas reclamadas, con más sus accesorios, con el alcance que resulta del considerando cuarto de la presente. 3) En lo demás, suspender la ejecución. 4) Diferir para su oportunidad el pedido de .
regulación de honorarios.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsar BeLLuscio — CAr1os S. FAyr — JorGE ANTONIO BACQUÉ. °
OBRA SOCIAL rana 11 ACTIVIDAD DOCENTE v. PROVINCIA or SAN LUIS
JUICIO EJECUTIVO. - ,
Dentro del ámbito del juicio ejecutivo, ya sea que la nulidad se oponga por vía de excepción o de incidente, pesa sobre quien la alega la carga de afirmar y demostrar el perjuicio que la omisión le ocasiona en los términos del art. 172 del Código Procesal (1).
JUANA MABEL TORRES —_ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal; Causas penales. Casos Sila presunta infracción al art. 139, inc. 2?, del Código Penal resulta claramente distinguible del delito de falsedad ideológica que, en posterioridad, se pudiere haber cometido ante el Registro Nacional de las Personas, corresponde quela —' "justicia federal entienda en la investigación de la presunta falsedad ideológica, cometida en la obtención del documento nacional de identidad, y la justicia provincial en la primera infracción (2). .
(1) 16 de noviembre (2) 16 de noviembre. '
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2217
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