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Fallos: 321:2894 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arregloa lo aquí expuesto (art. 16, primera parte, de la ley 48).

ApoLFo RoBErTto Vázauez.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario en el caso que se refiere a la interpretación y aplicación de normas de jurisdicción internacional —que revisten naturaleza federal aun cuando estén insertas en un cuerpo normativo de derecho común- pues la decisión ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en ellas.

JURISDICCION INTERNACIONAL.
En ausencia de tratado, la cuestión relativa a la interpretación de un contrato celebrado entre personas jurídicas de distintos países debe dirimirse sobre la base de las normas de jurisdicción nacional en materia contractual de fuente interna —arts. 1215 y 1216 del Código Civil— pues abren la jurisdicción de los jueces argentinos cuando el domicilio o residencia del deudor estuviere en la República Argentina o, concurrentemente, cuando el contrato de que se trate deba tener su cumplimiento en ella.

LEY: Interpretación y aplicación.

Cuando la letra de la ley no exige un esfuerzo de interpretación, la norma debe ser aplicada con prescindencia de consideraciones que limiten los supuestos comprendidos en ella y procurando dar pleno efecto a la voluntad del legislador.

JURISDICCION INTERNACIONAL.
Como regla general cuando se trata de normas de jurisdicción internacional en materia contractual, la voluntad del legislador consiste en dar certeza a una pluralidad de foros concurrentes, a fin de asegurar el derecho de las partes a acceder a lajusticia.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2894

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