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Fallos: 328:751 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Comercial que al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó el planteo de nulidad articulado contra la decisión que había admitido el exequátur de la sentencia dictada en los Estados Unidos de Norteamérica, Exportadora Buenos Aires S.A. interpuso el recurso extraordinario de fs. 2214/2222, que fue concedido por la cámara en cuanto los agravios concernían al reproche del desconocimiento de pautas establecidas por esta Corte al admitir el recurso que dio lugar al caso de Fallos:

321:2894 y denegado en cuanto a la arbitrariedad, lo que dio lugar a la interposición de la queja H.94.XXXVI agregada por cuerda.

29) Que para así decir, el a quo juzgó que el planteo de nulidad fue introducido en la causa extemporáneamente sin que, por otra parte, correspondiera admitirlo como acción autónoma. Añadió que la posibilidad de impugnar una sentencia con autoridad de cosa juzgada era excepcional y que ello requería la existencia de un vicio no meramente formal, sino un defecto de naturaleza sustancial, que no halló configurado. Asimismo estimó inadecuada la vía incidental escogida y destacó que la sentencia de exequátur se hallaba firme y no se encontraba sujeta a condición alguna. Por último, señaló que la sentencia dictada por esta Corte en Fallos: 321:2894 —que admitió la competencia de los jueces argentinos- no provocaba la nulidad de la sentencia de exequátur obtenida en un proceso que no fue cuestionado oportunamente por la recurrente.

32) Que, con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos del Tribunal en los que el recurrente funde el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario (Fallos: 189:205 ; 233:32 ; 245:533 ; 253:118 ; 298:584 ; 310:746 , 1129, 1769, 2100 y 2184; 325:3389 , entre muchos otros). La procedencia sustancial del recurso en tales supuestos está sujeta a que el fallo impugnado debe consagrar un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal en la causa y desconocer, en lo esencial, aquella decisión (Fallos: 306:1698 ; 307:483 , y 2124; 308:215 y 1104; 310:746 ; 321:2114 , entre muchos otros).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-751

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