Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:746 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

ción a lo decidido por la Corte en el mencionado recurso de queja en el cual se pronunció a favor de la competencia concurrente de los jueces argentinos para conocer en la controversia de las partes sobre el mismo objeto de este proceso. Toda vez que entonces dijo que correspondía dar certeza a una pluralidad de foros concurrentes, entiendo que una interpretación razonada del fallo permite concluir que la sentencia de exequátur no obsta a la tramitación del juicio ordinario hasta la sentencia y que recién en esa oportunidad habrá de examinarse la validez o la prevalencia de los respectivos pronunciamientos, si fueran discordantes.

Por ende, considero que ha sido prematuro en este estado de las actuaciones resolver sobre la nulidad del exequátur que se ha planteado en este incidente. Consecuentemente, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con los alcances expuestos.

—IV-

Con respecto al recurso de queja que ha sido remitido juntamente con estas actuaciones, cabe señalar que asiste razón a la recurrente cuando manifiesta que al interponer el recurso extraordinario no invocó la doctrina de la Corte sobre sentencias arbitrarias, en razón de que sus objeciones al razonamiento seguido por los jueces de la causa eran inescindibles de la cuestión federal planteada sobre el desconocimiento de un fallo anterior de la Corte, que habilitó esta instancia.

En esas condiciones y toda vez que la totalidad de sus agravios fueron examinados en oportunidad de tratar el recurso concedido en el expediente principal, considero que pronunciarse en la queja es insustancial. Buenos Aires, 15 de mayo de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Holiday Inns Inc. e/ Ebasa Exportadora Buenos Aires S.A. s/ ejecutivo". , y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-746

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 746 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos